El pasado 10 de septiembre de 2020, el Parlamento catalán aprobó limitar por ley el precio de los alquileres en las zonas más tensionadas de Cataluña.
Resumen de las medidas aprobadas en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Viviendas destinadas a residencia permanente ubicadas en áreas declaradas tensas.
La Ley establece las condiciones para declarar una zona de mercado tensa y ya declara 60 municipios, entre los que se encuentran Barcelona, Hospitalet de Llobregat, Cornellà, Badalona, Girona, Vic, Tarragona, Lleida entre otros.
Excepciones:
Viviendas con contratos anteriores a 1 de enero de 1995
Viviendas sujetas a régimen de protección oficial
Viviendas destinadas a políticas sociales o de carácter asistencial, y las firmadas de conformidad con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.
2. DETERMINACIÓN DE LA RENTA
El importe máximo de la renta de alquiler no podrá ser superior al menor de:
El que marca el índice de referencia de precios de alquiler de vivienda o,
Al importe de la renta pactada en el último arrendamiento dentro los últimos 5 años, con la excepción de si el contrato se firmó con un familiar o si era una vivienda excluida de esta ley (vivienda social, renta antigua o de protección oficial).
El índice de referencia de precios se puede consultar el index de lloguer. El índice marcará el precio m2 y se tomará el marcado en rojo, sin tener en cuenta los extremos.
Se calcula con los m2 útiles o la superficie que indica el catastro sin elementos comunes.
Excepciones que permitirán incrementar la renta, aunque en ningún caso más del 20% del que marca el índice:
Se puede incrementar un máximo de un 5% si se reúnen un mínimo de 3 de las siguientes características: ascensor, amueblado, aparcamiento, calefacción o aire acondicionado, zonas comunitarias de uso compartido (jardín o terrado), piscina o elementos análogos, servicio de conserjería, vistas especiales; y se deberán hacer constar en el contrato.
En el caso en que se hayan realizado obras de mejora en la vivienda en el último año, se puede incrementar a la renta el capital invertido según normativa de arrendamientos urbanos (el capital interés legal + 3 puntos).
3. REPERCUSIÓN DE GASTOS Y SERVICIOS
El arrendador podrá repercutir en la forma que actualmente está prevista en la LAU, los gastos de IBI y otros “gastos generales” que correspondan a la vivienda.
Será necesario desglosar estos importes y hacerlos constar en el contrato, y el arrendador deberá entregar al arrendatario cada mes de enero las cantidades efectivamente satisfechas y, si son inferiores a las pactadas, se deberá devolver el importe correspondiente.
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4. EXCEPCIÓN A LOS PROPIETARIOS VULNERABLES
Si la vivienda ha estado alquilada durante los últimos 5 años, la renta no podrá sobrepasar la renta consignada en el contrato, actualizada de acuerdo al índice de garantía de competitividad (actualmente 0%).
Pero, si un propietario tiene unos ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), es decir, 20.000€/anuales aproximadamente, contando las rentas por el alquiler, la renta podrá incrementarse hasta el índice de referencia, excepto si el nuevo arrendatario, tenga unos ingresos inferiores 3,5 veces el IRSC (aproximadamente 28.000€).
5. CONTRATOS DE ALQUILER VIGENTES
Las viviendas ubicadas en áreas declaradas tensas con un contrato vigente antes de la entrada en vigor de la ley, continuarán rigiéndose por la legislación anterior.
En el caso de una novación del contrato con posterior, siempre que conlleve una ampliación de la duración del contrato o una modificación de la renta, se deberá aplicar ya esta nueva ley.
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6. ALQUILER DE VIVIENDA NUEVAS O GRANDES REHABILITACIONES
Durante los 5 años posteriores a la obtención del certificado de final de obra, la renta pactada al inicio del contrato no podrá superar el margen superior del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Estas viviendas según la Disposición Final Cuarta B, la ley no será de su aplicación hasta dentro de 3 años.
7. INFRACCIONES
Se ha previsto un régimen sancionador a los propietarios que incumplan esta ley, con multas de 3.000€ a 90.000€.
¿Qué opinas de estos 7 regulaciones de los alquileres en Cataluña? Háganos saber en los comentarios. Gracias!
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